FUNCIONES ESENCIALES: Son funciones esenciales de la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, las actividades básicas de gestión y colocación gratuita de empleo dispuestas en el artículo 2.2.6.1.2.17 del decreto 1072 de 2015 y artículo 29 de la Ley 1636 de 2013, y clasificadas de la siguiente manera:
6.1 Registro: Inscribir de manera virtual o presencial en el Sistema Informático autorizado al prestador, que incluye:
6.1.1. Hojas de vida de los oferentes.
6.1.2. Información básica de demandantes.
6.1.3. Vacantes.
6.2. Orientación ocupacional: Analizar el perfil del oferente, la información general del mercado laboral, la información sobre programas de empleabiliclad y asesoría en el desarrollo de estrategias de búsqueda de empleo a través de instrumentos como:
6.2.1. Pruebas psicotécnicas asociadas a la orientación.
6.2.2. Entrevista de orientación personalizada o grupal.
6.2.3. Talleres de competencias básicas (claves y transversales).
6.2.4. Talleres de herramientas para el autoempleo.
6.2.5. Talleres de herramientas para la búsqueda de empleo.
La orientación también incluye asesorar a los demandantes de empleo para la definición y registro de vacantes.
6.3. Preselección: Es el proceso que permite identificar entre los oferentes inscritos, aquellos que tengan el perfil requerido en la vacante.
6.4. Remisión: Es el proceso por el cual se envían, o se ponen a disposición del empleador, los perfiles de los candidatos preseleccionados.
6.5. Servicios asociados: Son aquellos servicios, diferentes a los básicos, orientados a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes, prestados por personas jurídicas cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de gestión y colocación de empleo.
6.6. Servicios relacionados: Son los servicios que tienen como fin brindar información sobre oportunidades laborales, prestados por personas jurídicas cuya actividad principal corresponda al desarrollo de actividades de gestión y colocación de empleo.
La forma en la cual se prestarán los servicios que ofrecerá la Agencia Pública de Empleo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.17 del Decreto 1072 de 2015, se establecerá en su reglamento.